Contratos fijos-discontinuos: ¿Qué derechos tenemos?

Un tipo de contrato que solía ser una rareza y que se ha vuelto tremendamente popular entre las empresas, es el fijo-discontinuo. La Ley avala al sector empresarial a incorporar personal mediante un contrato indefinido que habilita a disponer de empleados que lleven a cabo trabajos con carácter fijo y estable, pero, al mismo tiempo, que sean de índole discontinua.

Dado su impronta turística, Alicante y Baleares se han convertido en los escenarios más fértiles para acogerse a esta habilitación que la Ley permite. No obstante, si has comenzado a trabajar bajo esta modalidad, debes conocer tus derechos, los cuales existen y son muy claros, porque la Ley ha previsto una interesante protección para ti. En caso de que tus empleadores la ignoren, queremos que sepas que estamos aquí para hacerla valer. Acompáñanos a ver de qué se trata y veamos si quien te contrata te está incumpliendo.

El auge del contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboral 2022

Desde que ha entrado en vigencia la reforma laboral 2022, el número de contratos fijos-discontinuos se ha multiplicado por cuatro. ¿Qué es lo que plantea dicha reforma para que la modificación haya sido tan drástica? Es sencillo: su propuesta consistió en transformar el contrato fijo-discontinuo en ordinario, paralelamente a desalentar el contrato temporal a través de la interposición de limitantes y de la acotación de las causas que lo habilitan.

Los beneficios de un contrato fijo-discontinuo son numerosos para ambas partes. En el caso de la empresa, esta modificación laboral les permite contar con la misma persona para trabajos puntuales durante determinada época del año, sin verse en la necesidad de entrenar nuevo personal cada temporada. En cuanto al empleado, este cuenta con la seguridad que otorga la estabilidad laboral, mientras que puede generar otros ingresos durante la época en la que sabe que la empresa no lo necesitará.

Sin embargo, un contrato fijo-discontinuo es un compromiso legal que la empresa asume con sus empleados. Por consiguiente, incumplirlo es sinónimo de violar la ley, y a nosotros nos encanta perseguir a las organizaciones que se deslindan de sus obligaciones.

Características del contrato fijo-discontinuo

En esta modalidad de contratos, se deja constancia de la duración de la contratación. Sin embargo, el tiempo especificado es una estimación incierta. De esta forma, la jornada laboral y la distribución del tiempo que el trabajador permanecerá en la empresa, tienen un carácter meramente orientativo y nada preciso. Es aquí que entra en escena el concepto central de esta clase de contrato, que es lo que se denomina <<llamamiento>>.

El llamamiento y la reincorporación del trabajador a la empresa

El llamamiento es el eje en torno al cual gira el contrato fijo-discontinuo. Cuando la empresa necesita que el trabajador se reincorpore a sus actividades, se lo hace saber a través de dicho llamamiento. Al contrario de lo que como trabajador puedes llegar a creer, tu reincorporación no es una opción con la que la empresa cuenta en caso de necesitarte, sino la obligación que ha contraído para contigo a través de la firma de un contrato fijo-discontinuo. Por lo tanto, cuando la actividad para la cual has sido contratado se reinicia, la empresa está obligada a convocarte.

La reincorporación es un derecho laboral con el que cuentas y que se halla comprendido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Adicionalmente, dicho llamamiento debe tener lugar al momento en el que se vuelve a iniciar la actividad en cuestión, no más adelante.

¿Qué significa el no llamamiento de un trabajador?

Si te encuentras trabajando bajo la modalidad contractual de fijo-discontinuo y no eres convocado a trabajar cuando la actividad de la empresa se reinicia, sin que exista una justificación que lo explique, equivale a un despido tácito.

El despido tácito es improcedente. Por lo tanto, la empresa estará obligada a responder económicamente como corresponde ante un caso tal.

Todo empleador que contrata personal mediante esta modalidad, está legalmente obligado a llamar a sus empleados en tiempo y forma para reincorporarlo a las actividades.

¿Cómo debe realizarse el llamamiento?

La Ley le permite a cada empleador decidir la forma en la que realizará el llamamiento correspondiente de sus empleados. Este procedimiento deberá quedar establecido por escrito en el contrato laboral. En el caso de existir un convenio colectivo, es posible que los detalles resulten ampliados en este. Por lo tanto, deberán tomarse en cuenta ambos documentos a la hora de realizar el llamamiento o de proceder a llevar a cabo la reclamación ante la ausencia del llamamiento.

Las formas más recomendables y habituales para establecer el llamamiento son las siguientes:

  • Burofax
  • Carta certificada con acuse de recibo
  • Correo electrónico

Todos estos métodos tienen forma de ser probados por el empleador en el caso de que sea llevado a Tribunales por haber omitido el llamamiento. Por lo tanto, la llamada telefónica y cualquier otro tipo de comunicación verbal, no son recomendadas.

¿Cuál es el plazo para realizar el llamamiento?

En los contratos fijos-discontinuos, no hay lugar para las prórrogas. El empleador debe realizar el llamamiento debe realizarse el mismo día que había quedado estipulado en el contrato. Por lo tanto, el trabajador está habilitado para hacer la reclamación por concepto de despido improcedente, a partir del día hábil siguiente a aquel que hubiera correspondido ser convocado.

Si el empleador realiza el llamamiento una vez el trabajador haya presentado la reclamación por despido improcedente, tal llamamiento no será válido y deberá pasar por el juicio correspondiente.

Indemnización por despido improcedente ante el no llamamiento del trabajador fijo-discontinuo

Ante la omisión del llamamiento de tu empleador, este tendrá la posibilidad de optar entre pagarte 33 días por año trabajado y 45 días por cada año trabajado antes del año 2012, o por reincorporarte al puesto de trabajo, ante lo cual deberá pagarte los salarios de tramitación.

¿Tu empleador no te ha convocado a trabajar esta temporada? ¡Cuéntanos tu caso! Que nos encanta perseguir a quienes quieren crear su propia ley.

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