Primer caso de nulidad sobre la cláusula del IRPH

El día 22 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo resuelve la cuestión de si el IRPH es un tipo de interés de carácter abusivo y cuáles serían los aspectos a reclamar. Es la primera vez que este tribunal se pronuncia sobre este tema, por lo que las aproximadamente 1.300.000 personas con hipotecas basadas en este tipo de referencia, conocerán finalmente en qué posición se encuentran a la hora de enfrentarse a los bancos.

¿Qué es el IRPH y cuándo surgió?

Corría el año 2000 cuando empezó a popularizarse el índice IRPH como referencia para calcular los intereses de las hipotecas como alternativa al EURIBOR y al MIBOR, donde estos comenzaban a sufrir una fuerte subida de tipos.

Este índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) tiene 3 tipos: según la de media de los préstamos a 3 años concedidos por los bancos (es el IRPH de bancos), o bien la media de cajas de ahorro (IRPH de cajas) o, por último, teniendo en cuenta el global de entidades (IRPH de entidades).

¿Qué debes saber sobre el IRPH?

La supuesta ventaja que lo bancos alegaban, por la que ofrecían entonces el IRPH a los clientes, era que este indicador sufriría menos oscilaciones. La desventaja del IRPH frente al EURIBOR es que ha resultado durante toda su vida mucho más caro y especialmente lento a la hora de reflejar la bajada de los tipos de interés.

Esa supuesta ventaja, convertía al índice IRPH en un caramelo para los clientes que buscaban una hipoteca con unos intereses menos sensibles a las subidas y bajadas de los tipos. Los bancos, apoyándose en la trayectoria ascendente del EURIBOR, convencían a los clientes de que este índice era más beneficioso para su hipoteca y muchos de ellos no dudaron en firmar. Así, aproximadamente, existen en España  1.300.000€ hipotecas ligadas a este índice.  Pero las entidades financieras conocían perfectamente que el EURIBOR iba a caer considerablemente por la crisis económica.

Dicho y hecho. El EURIBOR comenzó a caer en picado hasta la actualidad, el cual se encuentra en negativo, y el IRPH prácticamente ha permanecido en contra de todo mercado, prácticamente inalterable, provocando la indignación y el sentimiento de estafa de aquellos que habían contratado este tipo al haber  confiado en las recomendaciones del banco, ocasionandoles  un pago adicional en sus recibos de 350€ de media, y un sobrecoste de 30.000€ que, en caso de nulidad del IRPH, recuperaría el afectado.

EL TRIBUNAL SUPREMO TOMA LA PALABRA

El próximo día 22 a las  10:30 horas  de la mañana el Tribunal Supremo votará el primer caso de nulidad de IRPH y sabremos qué reglas fija el Tribunal Supremo para apreciar el carácter abusivo de la cláusula que incluye el IRPH, esperando que, tras esta sentencia, quede todo sentado y los consumidores no tengamos que acudir al amparo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como sucedió en el caso de las cláusulas suelo.

Si crees que tu hipoteca puede contener IRPH, no lo dudes y ponte en contacto con nosotrospara estudiar el caso y orquestar una estrategia jurídica para recuperar lo que es tuyo.

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