La modificación de la guarda y custodia de menores es posible a solicitud de alguna de las partes, aunque no se hayan producido cambios sustanciales.

Así lo dictamina el Tribunal Supremo en la sentencia  211/2019, de 5 de abril, de la Sala de lo Civil.

En este caso, el padre optó por presentar una demanda contra su expareja pidiendo una modificación de medidas definitivas solicitando la guarda y custodia de la hija de ambos, dejando sin efecto la custodia materna acordada en su día.

En Primera Instancia se estimó la demanda presentada por el padre. Posteriormente, la Audiencia Provincial la revocó tras estimar el recurso de apelación de la madre. Ésta alegaba que no se apreciaba una alteración sustancial de las circunstancias que requiriese la modificación de estas medidas.

De nuevo, se volvió a recurrir, y el Tribunal Supremo ha concedido la custodia exclusiva al padre. Alegó la enfermedad psíquica que padecía su exmujer para quedarse con la guarda de su hija menor. Además, considera que no es preciso que dicho cambio de circunstancias sea sustancial, sino que basta que el mismo sea cierto y sea en beneficio del menor.

En este caso, la sentencia firme tiene en cuenta un informe psicológico, que manifiesta la gran disposición del padre y la abuela paterna para hacerse cargo. Asimismo, que por la enfermedad que padece la madre, no puede satisfacer los requerimientos básicos de la menor.

En consecuencia, considerando el beneficio de la menor, que debe prevalecer, lo más conveniente para la niña es atribuir su guarda y custodia al padre.

Lo importante del caso, es que el alto tribunal señala que para darse un cambio en la guarda y custodia, solo es necesario que lo solicite uno de los cónyuges cuando se de algún cambio en las condiciones del menor y sus padres, sin que sea necesario la esencialidad de la modificación.

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