Liquidación de sociedad de gananciales: consecuencias, procedimiento de mutuo acuerdo y discusión

Cuando un matrimonio llega a su fin, debe distribuirse el patrimonio que la pareja haya adquirido en el lapso de tiempo que duró su unión. Este procedimiento recibe el nombre de liquidación de sociedad de gananciales y requiere de la disolución de la sociedad de gananciales de forma previa a su formalización.

¿En qué consiste la disolución de la sociedad de gananciales?

Para comprender de qué se trata la disolución de la sociedad de gananciales, primero es necesario abordar la explicación de qué es la sociedad de gananciales en sí misma.

La puesta en común de los beneficios y ganancias que cada cónyuge obtenga por separado, con el fin de que pasen a formar parte del patrimonio de la pareja, recibe el nombre de sociedad de gananciales. Esta puede establecerse tanto antes del matrimonio o después de que este se haya celebrado.

A los efectos de que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, debe disolverse la sociedad de gananciales, un procedimiento que puede realizarse mediante los siguientes métodos:

  • Disolución ipso iure
  • Disolución a instancia de parte

Si aún no has pasado por esta etapa previa, podemos ayudarte a que la formalices en las mejores condiciones posibles, ya que contamos con amplia trayectoria en mediar entre ambos cónyuges para que esta instancia se concluya de forma pacífica y con el menor impacto para cada una de las partes.

Procedimiento para realizar la liquidación de la sociedad de gananciales

Liquidar la sociedad de gananciales requiere de dos fases:

  • Realización del inventario
  • Pago de las deudas a terceros

Realización del inventario

Consiste en la realización de un listado minucioso en el que se mencionen todos los bienes que conforman el activo y el pasivo (las deudas) del matrimonio. Es necesario que se incluya la valoración de los bienes al momento que se produzca la disolución.

Pago de las deudas a terceros

Las primeras deudas a satisfacerse son las alimenticias. Luego se continúa con las deudas a los diversos acreedores.

Procedimiento de mutuo acuerdo y contencioso de liquidación de la sociedad de gananciales

La liquidación de la sociedad de gananciales puede formalizarse a través de dos posibles procedimientos:

  • Mutuo acuerdo
  • Contencioso

Se puede llegar al mutuo acuerdo a través de la presentación de la liquidación por parte de los dos cónyuges mediante un acuerdo en común, o bien a través de la presentación de esta por parte de uno de los cónyuges, ante lo cual el otro cónyuge se manifestará de acuerdo con ella cuando sea citado por el juez.

En los casos en los que no se llegue a un acuerdo mediante ninguna de estas vías, se designarán peritos y un contador para que, mediante criterios técnicos, determinen el porcentaje que le corresponderá a cada uno.

¿Cuáles son los supuestos que pueden requerir la liquidación de sociedad de gananciales?

Si bien el divorcio es la causa más común que lleva a la liquidación de la sociedad de gananciales, existen otros supuestos que también la requieren, los cuales te detallamos en la siguiente lista:

  • Separación legal
  • Nulidad matrimonial
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges
  • Voluntad de la pareja

Con respecto a la voluntad de la pareja, es importante saber que el régimen económico que rige el matrimonio puede cambiarse tantas veces como la pareja así lo decida de común acuerdo. Sin embargo, no puede hacerse en fraude de acreedores.

Consecuencias de la liquidación de la sociedad de gananciales

Llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales tiene consecuencias en diversos ámbitos.

Consecuencias fiscales

Cuando el reparto de los bienes gananciales se realiza de forma tal que cada una de las partes se queda con el cincuenta por ciento de ellos, se asume que no hubo ni aumento ni disminución patrimonial. Por lo tanto, no hay consecuencias en la liquidación del IRPF ni en el ITP, como tampoco en la plusvalía municipal.

En cambio, en las liquidaciones no equitativas que arrojen como resultado una adjudicación muy abultada a favor de uno de los cónyuges, entonces se considera que ha existido una ganancia patrimonial, lo que exige que se tribute al respecto.

Consecuencias con respecto a la titularidad de los bienes

Para los bienes que se encuentren inscritos en el registro público, deberá llevarse a cabo el cambio de titularidad cuando un inmueble que hasta el momento previo a la liquidación de la sociedad de gananciales haya figurado en calidad de titularidad conjunta, y que ahora pasa a pertenecerle a uno solo de los cónyuges. La nueva titularidad deberá inscribirse en el Registro Civil.

 Consecuencias con los acreedores

Cuando la sociedad que se está liquidando debe más del valor de los bienes y del dinero que posee, sus integrantes se enfrentan a la posibilidad de que sus acreedores, de haberlos, acudan a la vía judicial para que el juez resuelva adjudicarles dichos bienes con el fin de saldar la deuda existente o, en su defecto, que tales bienes se vendan para que puedan cobrar lo que se les debe con el dinero obtenido por ellos.

La figura legal que se aplica en estos casos es la concurrencia y prelación de créditos, la cual se encuentra contemplada en el Código Civil para poder adjudicarle un orden al pago de lo que se adeuda.

Estamos contigo en el momento más difícil

Llegar a la instancia de liquidación de la sociedad de gananciales no es sencillo. Pocas son las veces en las que la carga emocional no acompaña a los cónyuges en el proceso, lo cual suele devenir en desacuerdos y en decisiones inconvenientes. Por eso es que te acompañamos en el proceso para que tú y tu cónyuge puedan llegar a un común acuerdo antes de la instancia judicial. ¡Cuéntanos tu caso! Estaremos gustosos de asesorarte.

 

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