Delitos de injurias y calumnias a través de redes sociales – todo lo que necesitas saber para obtener tu indemnización

La libertad de expresión, legítima e irreprimible en todo país que se precie de vivir en una democracia, nada tiene que ver con el derecho a insultar y a difamar a una persona, mucho menos tras el anonimato que nos confieren las redes sociales. Si alguien te ha insultado o ha divulgado información falsa acerca de ti a través de las plataformas diseñadas para reencontrarse con los ex compañeros de primaria y para lanzar tu emprendimiento, la ley le caerá con todo su rigor. ¡Descubre cómo!

Tienes derecho al honor – hazlo valer

Cuando una persona sobrepasa los límites de la libertad de expresión e incurre en los comentarios humillantes y vejatorios, así como también en la afirmación de información falsa acerca de una persona, empieza a regir el derecho al honor, algo a lo que tienes derecho y por lo cual tienes la ley de tu lado si has decidido reclamar al respecto.

La Constitución Española, en su capítulo segundo, el cual versa acerca de los derechos y las libertades, contempla el derecho al honor. Este derecho te habilita a actuar desde el ámbito administrativo o judicial contra quien use su libertad de expresión para divulgar información falsa que desmerezca la consideración individual y social de tu persona.

Gracias a la existencia del derecho al honor, tanto tu imagen e intimidad, ya sea en la esfera personal como familiar, quedan protegidas por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

¿En qué consisten los delitos de injurias y calumnias en redes sociales?

Insultar y faltar a la verdad acerca de una persona a través de las redes sociales y de forma tal que su imagen se vea perjudicada, es un delito. Veamos en qué momento se cruza el límite de la libertad de expresión para pasar a violar la ley.

Delito de injurias

El delito de injuria consiste en proferir insultos hacia una persona de forma tal que estos sean de acceso público. Detrás de estas frases agraviantes, existe la intención de dañar la dignidad de la persona o de humillarla públicamente. Para que la acción sea considerada delito, el insulto debe estar dirigido hacia la persona en cuestión, de forma tal que se la cite o se la nombre con la clara intención de que sea identificada por otros usuarios de la red social en la que se publica el comentario.

Delito de calumnias

Hablamos del delito de calumnia cuando se le atribuye a una persona el haber cometido un delito, sabiendo de antemano que la información que se está divulgando es falsa. Para que la calumnia que se publica en las redes entre dentro del marco del delito, es necesario que la persona acerca de la cual se habla, resulte reconocible de manera inequívoca. Sin embargo, no es necesario que esta sea usuaria de la red social a través de la cual se divulga dicha información falsa.

¿Qué es el derecho al olvido?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sentenció  el 13 de mayo de 2014 que el tratamiento de datos que llevan a cabo los motores de búsqueda se encuentra sujeto a las normas vigentes de protección de datos de la Unión Europea. Esto significa que, si se cumplen ciertas condiciones, una persona tiene derecho a solicitar que sus datos dejen de aparecer en los resultados de las búsquedas por Internet que se realicen mediante el ingreso de su nombre en los buscadores.

De esta forma, el derecho al olvido garantiza que se impida la difusión de información y datos personales a través de los buscadores de Internet de la persona que así lo solicite.

¿Cuáles son las penas por injurias y difamación en redes sociales o en otros medios de comunicación?

Los delitos de injurias y difamación no solo son penados por la ley si tienen lugar a través de las redes sociales, sino también en los medios de comunicación. Las penas previstas por la ley son las siguientes:

Delito de injurias

  • Común: multa de 3 a 7 meses
  • Agravado: multa de 6 a 14 meses

Delito de calumnias

  • Común: multa de 6 a 12 meses
  • Agravado: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses

¿Has recibido injurias o calumnias por Internet? – Solicita tu indemnización

Si tu nombre ha sido mancillado a través del ciberespacio, no hay razón alguna para que las personas responsables del repudiable hecho salgan impunes de la situación. La ley te ampara y tiene contemplada una indemnización para ti.

¿A cuánto asciende la suma que puedes pedir?

Todo depende de quién lleve tu caso y de la experiencia que tenga en la esfera legal de injurias y calumnias.

Nuestro bufete de abogados cuenta con años de experiencia obteniendo indemnizaciones onerosas para quienes han sufrido un agravio a su honor y para aquellas personas cuyo derecho al olvido no haya sido respetado por los buscadores de Internet.

En la última sentencia que hemos obtenido a nuestro favor, conseguimos una indemnización de 34 000 € para nuestro cliente, un reconocido medio de comunicación nacional.

Si alguien no pudo reprimir su impulso de pisotear tu honor, ponlo en nuestras manos, porque podemos conseguir, con todas las de la ley, que pague por su error, en el sentido más literal de la palabra.

Nos encanta poner en su lugar a quienes no tienen reparos en acribillar la reputación de alguien simplemente porque pueden. ¡Cuéntanos tu caso!

 

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