
Si se inicia el procedimiento extrajudicial se estará renunciando al 50% de la cantidad a recuperar
Tras varios aplazamientos, el Gobierno ha alcanzado un “acuerdo” con las entidades financieras para la tramitación de las hipotecas afectadas por la cláusulas suelo mediante un Decreto Ley. Este nuevo borrador que se formalizará el próximo mes ha beneficiado aun más a las entidades financieras que entre otras cosas “no tendrán que devolver la totalidad de la cláusula suelo, ni la capitalización, ni los intereses legales ni las costas procesales”, lo que supone una perdida de entrada del 50% de la cantidad a devolver en favor de las entidades financieras.
Tras analizar el nuevo Decreto, son muchas la incógnitas que tienen los afectados, el nuevo panorama parece ser desconocedor para muchos, debido a una falta de información y transparencia propia de las entidades financieras. Ante esta situación Martínez-Blanco Abogados ha elaborado un breve resumen con la información más relevante para los afectados y nuevas condiciones que afectarán a una parte de las hipotecas con cláusulas suelo:
El procedimiento extrajudicial del Real Decreto es voluntario para los afectados.
El procedimiento del nuevo decreto trampa, es de carácter voluntario para los afectados. Se puede elegir acudir directamente a los tribunales (que es nuestra recomendación) o bien interponer antes el procedimiento extrajudicial, pero únicamente por iniciarlo podemos estar perdiendo hasta un 50% de las cantidades que le pertenecen.
Comunicación y Cálculo de las cantidades

Las entidades no estarán obligadas a informar personalmente a los afectados, por lo que deberá ser el
cliente el que se informe previamente de si tiene cláusula suelo y de cuales son los importes a reclamar. Si el cliente inicia la reclamación extrajudicial, el banco realizará sus cálculos para informarle de la cifra, pero dicho cálculo no estará sujeto a control alguno ni incluirán las partidas de capitalización (que supone un 33% aproximadamente de la cantidad a recuperar, no incluirán los intereses legales (que suponen unos 1.000€ por cada 10.000€ a recuperar, ni tampoco las costas judiciales(aproximadamente unos 2.500€ de media). Por ello, recomendamos a los afectados que antes de iniciar el procedimiento extrajudicial acudan a un letrado especialista en derecho bancario con experiencia solvente para que le realice un estudio de su caso y calcule las cantidades a recuperar.
Partidas excluidas de la devolución en el procedimiento extrajudicial del Real Decreto Trampa
- Capitalización (-33% )
- Intereses Legales (10% aprox.)
- Costas procesales (2.500€ aprox. por caso)
Solo por iniciar el procedimiento extrajudicial estaremos dispuestos a perder las partidas anteriores que pro derecho le pertenece al afectado.
No obligados a la devolución

El Real Decreto trampa no obliga a los bancos a la devolución, que bien podrá considerar que sus cláusulas suelo cumplieron con la normativa de transparencia e incorporación. Tampoco obliga a que al devolución sea en efectivo, puesto que podrá proponer una rebaja equivalente del capital, productos financieros, seguros, etc. Las nuevas fórmulas del “acuerdo” no sostienen la devolución total de las cantidades, tal como el Tribunal de Justicia Europeo sentenció el pasado diciembre. Estos nuevos acuerdos protegen a las entidades con nuevos acuerdos con el cliente, tales como cambio del tipo variable de la hipoteca por un tipo fijo, así como la renuncia a futuras acciones judiciales por parte del cliente. Estos acuerdos extrajudiciales no implican la eliminación de la cláusula suelo y condenan a los afectados a no poder recuperar con retroactividad total las cantidades, obligando a la aceptación de acuerdos desfavorables con la entidad y en muchos casos perjudiciales
Cabe recordar, que Banco Sabadell, Banco Popular, Cajamar y Abanca se han manifestado en contra de este Real Decreto afirmando que sus cláusulas suelo son legales y fueron transparentes, recordando al gobierno que sólo un Juez puede obligarles a devolver las cantidades, invitando a los afectados a que lo hagan.
Se puede acudir directamente a vía judicial sin consecuencias
Un afectado puede decidir acudir a la vía judicial directamente sin pasar por el procedimiento extrajudicial, sin que por ello suponga ningún perjuicio ni amenaza, aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civil como se ha realizado hasta ahora. Esta es la vía que recomendamos para recuperar todo lo que le pertenece al afectado, incluyendo la devolución integra con capitalización, intereses legales y condena en costas al banco.
Y si interpongo el procedimiento extrajudicial ¿Hay condena a costas?

Si el afectado inicia una reclamación extrajudicial y no está de acuerdo con la propuesta del banco, o bien le ha contestado que su cláusula suelo es legal, podrá acudir a vía judicial pero con consecuencias en materia de costas procesales.
A diferencia de si iniciamos el procedimiento judicial directamente, en el caso del procedimiento extrajudicial
perderá la condena en costas si el Juez declara una devolución igual o menor a la ofrecida por el banco en efectivo o mediante productos. En caso contrario, si el juez estima que la cantidad a percibir es mayor, la entidad tendrá que hacerse cargo de las costas.
El nuevo panorama, permite a las entidades a no declarar como nulas todas las cláusulas suelo y mucho menos devolver las cantidades a todos los afectados, ante el temor de los banco a una avalancha de procedimientos judiciales en contra, este nuevo decreto protege todavía más a las entidades ya que ante una demanda en contra, si el juez estima que la cantidad a percibir es en realidad inferior a la ofrecida por el banco, el cliente será quién pague las costas. En caso contrario, si el juez estima que la cantidad a percibir es mayor, la entidad tendrá que hacerse cargo de las costas.
Y los gastos de formalización puedo reclamarlos extrajudicialmente?
Los gastos de notaría, registro, gestoría impuesto AJD y tasación no podrán ser reclamados mediante el Real Decreto, ya que este únicamente está previsto para cláusulas suelo. Sólo si inicia un procedimiento judicial podrá reclamar los gastos de formalización, pudiendo aprovechar el mismo procedimiento para solicitar la devolución de las clausulas suelo y de los gastos.
Y si soy una persona jurídica, S.L, S.A, autónomo, CB, etc.?
En este caso el Real Decreto no será de su aplicación, pues solo les está permitido acceder a los consumidores. Si la cláusula suelo pertenece a una hipoteca de una S.L, un autónomo, etc. deberá interponer un procedimiento judicial de nulidad.
CONCLUSIONES
A nuestro modo de ver, y en base a nuestra experiencia, el nuevo Real Decreto Trampa se trata de un mecanismo que vuelve a favorecer a la banca en perjuicio de los intereses de los afectados. Este real Decreto se ha publicitado como una solución gratuita y rápida, pero sin mencionar las graves consecuencias para los afectados en caso de iniciar este tipo de proceso extrajudicial, que sólo por iniciarlo estará perdiendo hasta el 50% de las cantidades a recuperar.
Antes de la entrada en vigor, existía un procedimiento extrajudicial en el que se daban 2 meses a la banca y no 3 como ahora para responder a la reclamación interpuesta, si bien no suponía ninguna pérdida ni condiciones en materia de intereses legales, capitalización y en materia de costas.
Nuestra recomendación, como abogados especializados en derecho bancario y financiero desde el 2010 es el de no interponer ni iniciar el procedimiento extrajudicial del Real Decreto, aconsejando a los afectados a que acudan a su letrado experto para que determine si la cláusula suelo de su hipoteca debe ser nula, cuantifique la reclamación e inicie una reclamación judicial.
Consideramos la vía judicial como la única que tiene garantías de defensa, efectividad para recuperar todos los conceptos que le pertenecen, y por la alta viabilidad de éxito que tiene, al estar del lado de los afectados el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo y el resto de Juzgado de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de toda España, siendo extendida la jurisprudencia plenamente favorable al afectado.
Si es usted uno de os afectados, puede contactar con Martínez-Blanco Abogados, especialistas en Derecho Bancario y Financiero desde 2010 obteniendo sentencias pioneras en el ámbito judicial nacional que han marcado un antes y un después en la defensa de los intereses de los afectados por cláusulas abusivas bancarias.