¿Sabías que algunos concesionarios venden vehículos con vicios ocultos, sabiendo muy bien lo que están haciendo? Dentro de su plantel incluyen colaboradores que se dedican a camuflar esos daños severos que convierten a cualquier coche en un calvario, o directamente en un montón de chatarra, y lo ponen a la venta a la espera de que una persona incauta caiga en sus engaños.
Sin embargo, y para tu buena fortuna, son incapaces de imaginar que, del lado opuesto a la línea del mal, se encuentra tu equipo de abogados, siempre dispuesto a poner las cosas en su lugar y a impedir que los timadores se salgan con la suya.
Si has comprado un vehículo con vicios ocultos y ahora te agarras la cabeza, deja de hacer eso y toma tu móvil para contactarnos, porque podemos solucionar este tema por ti.
¿Qué son los vicios ocultos de un vehículo?
Para hablar de vicios ocultos, tenemos que comprender los conceptos de gravedad y de ocultamiento, ya que no todos los desperfectos se encuentran dentro de esta categoría. Por lo tanto, decimos que hemos comprado un vehículo con vicios ocultos cuando los daños, los cuales no podían detectarse a simple vista al momento de concretar la compraventa, hacen imposible o muy dificultoso usar el vehículo para los fines que este ha sido creado.
Por ende, esta situación hace que el vehículo vea reducido drásticamente su valor comercial.
Otro concepto que se encuentra comprendido dentro de los vicios ocultos es que el vehículo no cumpla con una de las características prometidas, como, por ejemplo, no alcanzar la velocidad que aparece en el contrato de compraventa.
Por último, se entiende por vicios ocultos los daños y desperfectos que, de haber estado a disposición de la parte compradora, habrán hecho que esta no siguiera adelante con la operación de compraventa.
Requisitos para llevar a cabo una reclamación por vicios ocultos
Es completamente posible realizar una reclamación legal si el vehículo que hemos comprado tenía vicios ocultos al momento de realizar la compraventa. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta los requisitos que nos exige la ley para presentarla:
Anterior a la venta
La ley no contempla daños y desperfectos surgidos de manera posterior a la venta del vehículo, sino que solo es posible reclamar judicialmente por aquello que haya estado en el vehículo antes de que lo compráramos o, en su defecto, que se trate de un daño que se produjo como consecuencia de no haberle realizado al vehículo el mantenimiento correspondiente en su momento y, adicionalmente, haberlo ocultado para beneficiarse de un precio de venta más abultado.
Oculto
Existen dos puntos importantes al respecto de este punto, y uno de ellos es a favor de la parte vendedora y el otro de la parte compradora.
En primer lugar, el vicio tiene que estar realmente oculto, es decir, debe ser imposible de detectarse a simple vista, al tiempo que es necesario que el vendedor no haya dejado constancia de su existencia en el contrato de compraventa.
En segundo lugar, y es aquí que no debes dejar que te engañen, el hecho de haber probado el vehículo no es suficiente para considerarse que el comprador debió haberse percatado de su existencia.
Revestir gravedad
Para que el juez falle a tu favor como comprador engañado, el vicio oculto tiene que ser verdaderamente de gravedad, lo cual significa que impide o dificulta de manera evidente el uso del coche, motocicleta, camioneta o camión.
Encontrarnos dentro del plazo legal
El plazo es otro de los requisitos que nos exigirán para obligar a la parte vendedora a devolver el dinero y a pagar una indemnización por concepto de gastos y de daños. Puedes reclamar por vicios ocultos hasta seis meses desde el momento en el que has firmado el contrato de compraventa.
¿Cómo se llega a una instancia de reclamación por vicios ocultos en el vehículo?
Llegamos ante el juez cuando no es posible realizar un acuerdo con el vendedor, quien se niega a devolver el dinero pagado.
¿Es obligatoria la participación de un abogado en el juicio?
Sí, es obligatorio que cuentes con un abogado que te represente en todos los casos por reclamación de vicios ocultos. Sin embargo, cuando el importe que has pagado por el vehículo es menor a dos mil euros, no es necesario que participe un notario.
¿Qué esperar ante un juicio por vicios ocultos?
Una vez se constata que el vendedor ha actuado de mala fe y que los vicios ocultos existían, deberá reintegrarte todo el dinero que has pagado por el vehículo, además de indemnizarte con una cuantía aparte de ese dinero y, adicionalmente, deberá hacerse cargo de los costes correspondientes a los honorarios de tu abogado y del notario.
Nuestro caso de éxito
Por muy ocultos que se encuentren, tenemos la vista entrenada y años de experiencia que nos avalan para sacar a la luz lo que de mala fe quieren ocultarte. Prueba de ello es la sentencia de vehículo nulidad de contrato que hemos obtenido en Elda, Alicante, en la cual conseguimos para nuestro cliente la devolución íntegra del dinero que había pagado. Y eso no es todo, porque desde Martínez-Blanco Abogados también hicimos que el concesionario tuviera que pagar una cuantía por indemnización, así como también por concepto de gastos y reparaciones.
No permitas que los comerciantes inescrupulosos se queden con lo que te pertenece. Contáctanos y recupera con creces lo que has tenido que pagar y el mal rato que has tenido que pasar a causa de los vicios ocultos en el vehículo que adquiriste.