La inmatriculación es el procedimiento legal por el que deben pasar todas aquellas fincas que nunca han sido previamente inscritas en el Registro de la Propiedad. Si bien no es obligatorio realizarla, resulta altamente recomendable de cara a obtener una seguridad jurídica extra ante terceros, en especial en lo referente a la delimitación exacta de la finca. Existen diferentes modalidades para inmatricular tu finca, de las cuales te hablaremos en el presente artículo.
¿En qué consiste inmatricular una finca?
Inmatricular una finca significa ingresarla por primera vez al Registro de la Propiedad. Al tratarse de una primera inscripción de dominio, la finca en cuestión no procede de otra finca que pudiera haber sido inscrita con anterioridad. Por lo tanto, y con la finalidad de acreditar su existencia física y jurídica, así como también su delimitación georreferencial en coordinación con Catastro, deben seguirse ciertos procedimientos específicos de forma rigurosa. Es precisamente en esta etapa del proceso que el estudio de arquitectura MillarQ puede ayudarte para que tu finca deje de estar en el anonimato jurídico.
¿Qué debe verificarse para inmatricular la finca?
El primer dato que debe verificarse es que la finca ya no se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad, algo que pudo haber sido realizado bajo la actual descripción o bajo una diferente. Para ello, nos ocupamos de verificar esta información en el archivo literario y en las representaciones gráficas de georreferencia.
El siguiente paso es realizar la apertura de folio real. El número de finca correlativo correspondiente, así como el código registral perteneciente a la finca que se proporcionen en esta etapa, serán los que le correspondan a la finca durante toda su vida registral.
Requisitos especiales para la inmatriculación de ciertas fincas
Con la finalidad de proteger el interés público, la inmatriculación de cierto tipo de fincas requiere del cumplimiento de determinados requisitos especiales:
Fincas colindantes con montes públicos: de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Montes, 43/2003, aquellas fincas que colinden con montes públicos o con montes demaniales, necesitarán del informe favorable de los titulares de tales montes y, cuando corresponda, también será necesario que la parte interesada en la inmatriculación solicite el deslinde parcial del monte en el área que le corresponda a la finca. No es una tarea sencilla, sino que hay que saber hacerla con diligencia y precisión, algo que al estudio de arquitectura MillarQ le sobra.
Fincas colindantes con dominios públicos marítimo-terrestres: las fincas comprendidas dentro de la servidumbre de protección que colinden con territorios de dominio público, deberán presentar el certificado emitido por la Administración que acredite que no están invadiendo dicho dominio público.
Fincas colindantes con dominio público de carreteras: este es otro caso en el cual la Administración deberá expedir el certificado que acredite que la finca que se pretende inmatricular no se encuentra invadiendo la carretera pública.
Fincas con edificaciones: en estos casos, deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa urbanística de la edificación, un área en la que el estudio de arquitectura MillarQ es imbatible.
Fincas con segregaciones, parcelaciones y segregaciones: para estas tres situaciones, tiene que probarse el cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación urbanística o agraria correspondiente.
¿Qué sucede si se hereda una propiedad no inscrita en el Registro de la Propiedad?
De acuerdo a la Ley 13/2015, de 24 de junio, correspondiente a la Reforma de la Ley Hipotecaria y a la Ley de Catastro Inmobiliario, es preciso que exista una identificación adecuada de los inmuebles existentes. Dicha identificación facilita datos tales como el área que ocupa la vivienda y los impuestos que esta debe pagar. Por lo tanto, es fundamental que, al heredar una vivienda que no contaba con su inmatriculación correspondiente en el Registro de la Propiedad, se lleve a cabo el trámite en cuestión.
¿Qué es el expediente de reanudación del tracto sucesivo?
El expediente de reanudación del tracto sucesivo se encuentra regulado por el artículo 208 de la Ley Hipotecaria y su finalidad es habilitar la inscripción de un derecho real o de un dominio a favor de la persona que sea titular actual. A su vez, permite obviar las inscripciones intermedias que lo vinculen desde el punto de vista registral con la persona titular de la última inscripción.
En consecuencia, para obtener este expediente es requisito que se haya producido una ruptura del tracto registral debido a por lo menos dos transmisiones no formalizadas a través de un documento público.
Caso de éxito
Nuestro estudio de Arquitectura MillarQ llevó a cabo con total éxito la matriculación de una finca rústica con casa vieja en Mallorca, la cual no constaba en la escritura. Tomamos el caso completamente decididos a realizar todos los trámites correspondientes hasta que su registro quedara listo, y así fue.
No resultó fácil, ya que hubo que insistir y realizar una serie de gestiones que suelen ser muy complicadas para quienes no cuentan con conocimientos en el área. Por ello somos tu mejor opción a la hora de llevar tu finca al Registro de la Propiedad. Con ello, te asegurarás que sus límites queden perfectamente claros ante cualquier trámite legal que necesites realizar y, por supuesto, el valor de tu propiedad aumentará notablemente si cuentas con el certificado de inmatriculación en el Registro de la Propiedad.
Haz que tu finca valga más a través de un trámite que podemos hacer por ti hoy mismo. ¡No pierdas dinero de cara a una venta! Contáctanos y aumenta el valor monetario de lo que te pertenece.