Incapacidad laboral

Incapacidad laboral es el nombre que recibe la situación en la cual un trabajador no es capaz de cumplir con las tareas y funciones habituales de su puesto de trabajo. Es decir, se trata de un concepto que guarda una mayor relación con las circunstancias concretas de un puesto de trabajo que con la gravedad de la enfermedad en términos médicos. Dependiendo del grado y del alcance, se distingue entre dos tipos principales de incapacidad laboral: la incapacidad temporal (IT) y la incapacidad permanente (IP).

Por lo que respecta a la incapacidad laboral temporal (lo que popularmente conocemos como “baja médica”), se trata de una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado para cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo y precisa de asistencia médica (ya sea por enfermedad o accidente) pero únicamente de manera puntual y temporal.

Se trata de un tipo de incapacidad cuya duración máxima, en términos generales, es de 12 meses. Aunque estos pueden ser prorrogados durante 6 meses más. Una vez alcanzados los 18 meses de baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que deba valorar si esa incapacidad es susceptible de convertirse en permanente o si, por el contrario, procede dar al trabajador el alta médica.

Durante el tiempo que se extienda la situación de incapacidad temporal el contrato laboral quedará suspendido. Además, el trabajador tendrá derecho tanto a asistencia sanitaria como a un subsidio económico, que puede alcanzar hasta el 75% de la base reguladora.

En cuanto a la Incapacidad Laboral Permanente, se trata de una situación en la que el trabajador, pese a haberse sometido a un tratamiento médico previamente, presenta secuelas o reducciones de su funcionalidad que, por su nivel de gravedad, le impiden llevar a cabo su actividad laboral con normalidad, en ocasiones incluso por completo. En este caso, existen varios tipo de incapacidad permanente.

La incapacidad permanente parcial (IPP): este tipo de incapacidad conlleva una disminución en el rendimiento laboral de, por lo menos, el 33%. Además, da derecho a una prestación económica de 24 mensualidades abonadas en un único pago.

La incapacidad permanente total (IPT) no permite seguir trabajando con normalidad en la profesión desempeñada hasta el momento, pero sí es compatible con una profesión diferente. En este caso, si el trabajador cumple con todos los requisitos, cobrará una prestación económica de por vida, que es combinable con el sueldo percibido por una actividad laboral distinta.


Por último, la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) es aquella que impide a la persona desarrollar cualquier tipo de actividad profesional, por lo que otorga derecho a una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.

Además de los casos arriba mencionados, cuando una persona incapacitada requiere de un cuidador para realizar con normalidad sus tareas diarias, es posible reclamar el complemento de Gran Invalidez, que incrementa la prestación recibida en el 45% del Salario Mínimo Interprofesional.

La principal problemática que se encuentra un afectado por cualquiera de las modalidad de incapacidad permanente, es el reconocimiento oficial por parte del tribunal médico de la Seguridad Social, ya que es frecuente que se obstaculice por parte del organismo público su reconocimiento cuando existe falta de pruebas adicionales a las de la Seguridad Social, por lo que en casos dudosos o no evidentes acaban por desestimar la solicitud de incapacidad procediendo a dar de alta médica al solicitante.

Por ello, es fundamental que iniciemos el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la mano de una estrategia acertada para conseguir que el tribunal médico de la Seguridad Social acabe reconociendo la incapacidad permanente, y para que en caso de desestimación podamos lograr una estimación ante la jurisdicción social que así lo reconozca.

En cualquiera de los casos anteriores debemos tener en cuenta la importancia de cumplir con los plazos establecidos en el caso de querer emprender cualquier tipo de impugnación o reclamación. Además, también es fundamental contar con un asesoramiento experto que nos ayude a evaluar la situación y decidir cuál de los supuestos es el que mejor se adapta a nuestro caso a la hora de reclamar una pensión por incapacidad.

En Martínez-Blanco Abogados llevamos años gestionando reclamaciones laborales y de incapacidad, por lo que somos el despacho líder en el Mediterráneo. Nuestros letrados especializados elaboran la estrategia jurídica de éxito que tu situación requiere para conseguir tu objetivo, junto con la colaboración continua y experta de médicos especialistas en emitir informes para determinar la incapacidad.

Cuéntanos tu caso. En Martínez-Blanco Abogados, te ayudamos.

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