En el último año, las cuestiones relativas a las herencias han aumentado considerablemente. La pandemia ha provocado un crecimiento exponencial en las cifras de fallecimientos, resultando especialmente interesante el caso de las herencias sin testamento.
Antes de abordar cualquier herencia, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones previas, ya que se pueden producir dos escenarios: que el fallecido haya dejado testamento o no. Bajo este contexto las circunstancias, aunque delicadas, suelen ser más fáciles de resolver cuando existe testamento.
Herencia con testamento
Cuando existe un testamento, el testador puede repartir sus bienes como considere siempre y cuando respete dos tercios del total, que deberá repartirse directamente entre sus hijos e hijas, si los hubiera, a partes iguales. A estas dos partes de la herencia se las conoce como la legítima estricta y la legítima.
Sin embargo, la legislación contempla la posibilidad de eliminar del testamento a alguno de los herederos legítimos (desheredar), siempre y cuando se cumplan unas estrictas condiciones entre las que se encuentra que el heredero haya maltratado al titular de los bienes, lo haya abandonado en vida, que le haya negado alimentos o que haya atentado contra su vida o la de sus seres queridos.
Herencia sin testamento o con testamento nulo
Si por el contrario, la persona fallecida no ha dejado ningún testamento formalizado antes de la defunción los herederos deberán llegar a un acuerdo sobre el reparto de los bienes. Este acuerdo se reflejará en el cuaderno particional.
A pesar de que el reparto sea realizado de acuerdo con los propios herederos, siempre se debe respetar el tercio de la herencia correspondiente a la legítima, salvo en los supuestos antes mencionados. Es en este punto, en el de la de aceptación de la herencia, cuando se deben realizar las reclamaciones o consideraciones que estimen oportunas cada una de las partes.
Afección del régimen matrimonial
Tal y como ya analizamos hace unas semanas en Martínez-Blanco Abogados, el régimen en el que contraemos matrimonio también afectará a la herencia.
En el caso de que la persona fallecida se encuentre en régimen de gananciales el primer paso para tramitar la herencia es diferenciar la parte del legado que corresponde al matrimonio y la que pasará a los herederos. Sin embargo, en la mayoría de los casos, esta distinción se realiza en vida a la hora de formalizar el testamento.
No existiendo descendientes el cónyuge tendrá el usufructo de la tercera parte de la herencia, esta parte también corresponde a la libre disposición del que realiza el testamento.
Donaciones hechas en vida
Más allá los escenarios antes mencionados, existe la posibilidad de entregar los bienes correspondientes a una herencia cuando la persona titular de los mismos todavía no ha fallecido, es decir, es posible repartir la herencia en vida. Sin embargo, no existe diferencia con las herencias tramitadas a través del testamento, por lo que se debe respetar igualmente el reparto de la legítima. Esta fórmula, ayuda a evitar los problemas y desencuentros típicos entre los herederos, dando la posibilidad de que estos puedan agradecer en vida al donante.
Además, debemos tener en cuenta que, en el caso de que se lleve a cabo una donación en vida que favorezca únicamente a uno de los herederos, este traspaso de bienes será tenido en cuenta a la hora de repartir la herencia como una entrega anticipada de la misma, siempre y cuando en esa donación no se haya especificado que corresponde al tercio de mejora o libre disposición, dando la posibilidad al resto de herederos de impugnar lo recibido por el heredero favorecido.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta las particularidades de cada caso. Las herencias son asuntos tremendamente delicados, por lo que es recomendable ponerse en manos de profesionales expertos para evitar que acaben en disputa. Si quieres tramitar una herencia con la mayor transparencia y tranquilidad para ti y para los tuyos, en Martínez-Blanco Abogados sabemos cómo ayudarte.
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