Derecho Laboral: ERTE, despidos procedentes e improcedente, mobbing y otros conflictos laborales

En el último año, la irrupción de la COVID-19 ha puesto sobre la mesa una serie de términos relacionados con el mundo laboral de los que, aunque hayamos oído hablar de ellos, es probable que aún no conozcamos en profundidad todas sus particularidades.

Los ERTE y los ERE, se han abierto paso ante la necesidad de las empresas de ahorrar costes ante un escenario en el que sus ingresos se han visto ampliamente reducidos o directamente eliminados. Pero, ¿cómo afecta esto a los trabajadores? ¿Qué condiciones tienes?

          El caso puntual de los ERTE:

El Gobierno de España ha prorrogado los Expedientes Reguladores Temporales de Empleo, por el momento, hasta el 31 de mayo de 2021. Si no se producen cambios en el Real Decreto aplicable, una vez superada esa fecha, deberías incorporarte a tu empresa. No obstante, existe la posibilidad de que el ERTE se prorrogue, siempre y cuando se acrediten necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Si te has visto afectado por un ERTE relacionado con la COVID-19, debes seguir las instrucciones que te indique tu empresa, que ya debe haber sido debidamente informada del procedimiento por el SEPE. Si, por el contrario, se trata de un ERTE sin causa directa en la COVID-19, deberás solicitar individualmente tu prestación.

La duración de la prestación contributiva depende del tiempo que hayas cotizado antes de la situación legal de desempleo. El importe diario de la prestación total depende de la base reguladora, que se calcula teniendo en cuenta los 180 últimos días cotizados.

          Despidos procedentes e improcedentes:

La legislación laboral trata de proteger al trabajador frente a posibles abusos por parte del empresario, por ello establece una serie de requisitos para que un despido sea considerado procedente. Cuando este se produzca sin cumplir los motivos justificados por la ley podrá ser declarado improcedente, tal y como regula el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Un despido puede ser improcedente en dos supuestos: cuando el empresario haya incumplido los requisitos legales (como la entrega de carta de despido) o cuando la decisión del empresario no se encuentre amparada por causas legales justificadas. Una vez el despido es declarado improcedente, al empresario se le concede un plazo de 5 días para decidir si opta por indemnizar al trabajador o reincoporarlo a la plantilla, abonando la correspondiente indemnización al trabajador o el abono de los salarios en tramitación.

          Acoso laboral o “mobbing”:

Es posible que, lamentablemente, estés sufriendo en tu empresa un caso de acoso en el que se ejercen hacia ti actitudes continuadas de violencia psicológica injustificada, como pueden ser insultos, menosprecio o aislamiento. Esta es la definición del mobbing.

En muchas ocasiones, la víctima de mobbing ni siquiera es consciente de la situación en un primer momento y, cuando lo es, no sabe cómo actuar para frenar el acoso. En estos casos, es importante que sepas que los derechos del trabajador te protegen, pero que es imprescindible que recibas asesoramiento jurídico experto para proceder de la manera más adecuada y poder poner fin a la situación.

La confianza de un equipo experimentado:

En Martínez-Blanco Abogados, gracias a nuestro equipo en el que contamos con expertos abogados laboralistas, llevamos años resolviendo con éxito reclamaciones laborales, incumplimientos de contrato, despidos improcedentes, casos de acoso laboral y muchos otros conflictos relacionados con el trabajo.

Nuestra tasa de éxito acreditada del 99,4% nos ha convertido en líderes en el Mediterráneo, con despachos en Alicante, Palma de Mallorca e Ibiza. Cuéntanos tu caso y elaboraremos conjuntamente la estrategia jurídica más adecuada para conseguir tus objetivos y solucionar de una vez por todas cualquier tipo de problema laboral.

 

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