Alcanza con que haya al menos dos herederos para que el proceso de recibir el dinero y los bienes del familiar fallecido quede truncado. Debido a que resulta cada vez más común que una de las partes se manifieste en desacuerdo con lo que desean hacer las demás, la inquietud acerca de si es posible proceder con la repartición de la herencia se ha convertido en una de las consultas estrella en nuestro estudio.
En este artículo, abordaremos cuáles son los requisitos legales para repartir una herencia, cuál es el procedimiento a seguir y cuándo se produce el bloqueo de la herencia.
¿Qué es el bloqueo de una herencia?
Cuando uno o varios herederos reciben una herencia, cuentan con dos opciones: aceptarla o rechazarla.
En los casos en los que las deudas sobrepasan el valor de la herencia, hay herederos que deciden rechazar la herencia. En este caso, los herederos que la rechazan pasan a estar al margen de la herencia, sin que esto perjudique a los demás herederos, quienes tienen el derecho de aceptarla o de rechazarla.
Mientras cada uno de los herederos se pronuncie al respecto mediante la aceptación o el rechazo de la herencia, no surgirá inconveniente alguno. Sin embargo, cuando no emite pronunciación alguna al respecto, significa que no la ha aceptado ni rechazado, lo cual da paso al bloqueo de la herencia.
Es decir, ningún heredero puede acceder a ella.
Ante un caso tal, será necesario apelar a medidas judiciales para proceder al desbloqueo de la herencia.
Medidas judiciales para desbloquear la herencia
Desde la perspectiva legal, existen dos caminos para desbloquear una herencia que ha llegado a dicho estado porque al menos una de las partes no se encuentra de acuerdo con la repartición de esta, ante lo cual decide no aceptarla ni rechazarla:
- Interpelación hereditaria
- Vía judicial
Interpelación hereditaria
Todo heredero que cuente con legítimo interés en acceder a su herencia, cuenta con el derecho de presentar una interpelación hereditaria. Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 1005 del Código Civil. Para ejercer este derecho, cuenta con la posibilidad de presentar mediante notario, un documento que inste a la parte que no está de acuerdo, a aceptar, a ir a beneficio de inventario o a rechazar la herencia.
El documento en cuestión es la interpelación hereditaria. De acuerdo a lo que el notario especificará en él, la parte en conflicto dispondrá de treinta días una vez recibida la interpelación, para pronunciarse al respecto. A su vez, en el documento quedará estipulado que la falta de respuesta ante la presente interpelación, se interpretará como la aceptación de la herencia pura y simplemente. Es decir, ya no podrá ir a beneficio de inventario o rechazarla.
Una vez transcurridos los treinta días sin haber recibido la respuesta de la parte interpelada, la herencia se desbloquea y se procede a su reparto mediante la modalidad de su aceptación pura y simple.
Una de las posibles respuestas que la parte en desacuerdo puede dar, es la de aceptar la herencia, pero rechazar la propuesta de partición. Para evitar la larga y tediosa vía judicial, la opción de la que disponen los herederos que tengan el 50 % de la herencia o más, es la solicitud de formalización por parte del notario.
Vía judicial
Si el recurso anterior ha resultado infructuoso, siempre queda la vía legal para desbloquear la herencia y repartirla cuando no todas las partes se encuentran de acuerdo.
El procedimiento comienza con la interposición de la demanda civil en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio de la persona que ha dejado la herencia a sus herederos.
Como es de esperar en un procedimiento judicial, los costes son más elevados que los de la interpelación hereditaria y los plazos se alargan considerablemente.
Una vez recibida la demanda, el juez valorará el caudal hereditario y procederá a redactar el inventario. Para estas tareas, contará con la colaboración de los peritos que colaboran en los procesos judiciales que requieren de una investigación exhaustiva.
Antes de que el juez emita su veredicto, las partes interesadas podrán presentar sus alegaciones correspondientes.
Después de analizar el patrimonio a repartir, las circunstancias y las alegaciones de cada una de las partes, el juez repartirá la herencia.
¿Qué sucede si una o varias de las partes no están de acuerdo con la resolución judicial?
Debido a que este procedimiento judicial se lleva a cabo mediante Juzgado de Primera Instancia, las partes que no estén de acuerdo con el fallo del juez tendrán la posibilidad de apelar.
Si este fuera el caso, el proceso vuelve a extenderse.
¿Qué sucede con la herencia durante el proceso judicial?
Independientemente de la demora de la resolución final, la herencia permanecerá bloqueada todo el tiempo. Esto significa que ninguna de las partes podrá beneficiarse de ella.
Por esta razón y por los elevados costes de un proceso judicial, en nuestro estudio de abogados especializados en Derecho Sucesorio recomendamos la mediación extrajudicial.
Se trata de una solución económica y rápida, mediante la cual las partes pueden evitarse la incomodidad de la vía judicial y el inconveniente de no poder acceder a su herencia en tiempo y forma.
Para llevar a cabo la mediación extrajudicial, se requiere de un abogado experto en mediaciones, quien intervendrá para que la herencia se reparta de manera justa y beneficiosa para cada una de las partes.
¿Hay conflictos en la repartición de tu herencia? ¡Cuéntanos lo sucedido! Encontraremos la mejor solución para todos.