ERE, ERTE y despidos colectivos. Lo que necesitas saber

La crisis originada por la pandemia del Coronavirus ha paralizado por completo el mundo actual. Tras el Estado de Alarma del pasado año y el confinamiento domiciliario que se extendió durante varios meses, muchas empresas se vieron seriamente perjudicadas por una caída desmesurada de sus ingresos.

Una crisis que ha afectado especialmente al personal de empresas de restauración, establecimientos hoteleros, comercios y servicios no esenciales, y que ha derivado en la ejecución de miles de ERTE.

El próximo 30 de septiembre finaliza la prórroga de estos sistemas de regulación de empleo, y el Gobierno deberá decir si vuelve a prorrogar su aplicación o si plantea una solución alternativa. Pero, ¿sabemos exactamente lo que esto significa? Te lo explicamos.

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), como su propio nombre indica, supone una modificación TEMPORAL de las condiciones de un trabajador o grupo de trabajadores. En este caso, no hablaríamos de un despido, sino de una suspensión contractual de duración determinada.

Además, tiene una serie de características: puede aplicarse a toda la plantilla, los trabajadores pueden percibir el pago parcial de sus sueldos aunque, al no haber despido, no tendrán derecho a percibir una indemnización.

¿CÓMO FUNCIONAN DURANTE EL COVID?

Debido a las circunstancias extraordinarias de la situación sociosanitaria actual, el Gobierno aprobó una serie de medidas que regulan los ERTE de manera excepcional.

– Son compatibles con el desempleo: El SEPE asume el coste de la prestación por desempleo. Además, el tiempo que el trabajador se encuentre en ERTE constará como cotizado en su vida laboral.

– Exención de cotizaciones a la Seguridad Social: aquellos empresarios que hayan aplicado un ERTE a sus trabajadores, no tendrán que pagar la cuota de la Seguridad Social que corresponda.

– Obligación de proteger el puesto de trabajo: las empresas que hayan aplicado el ERTE están obligadas a mantener el empleo a sus trabajadores. Además, durante los 6 meses siguientes a retomar la actividad, no podrán producirse despidos. En unos días, todo este panorama podría cambiar por completo, ya que finaliza la prórroga de los ERTE, por lo que las empresas podrían tener que elegir entre readmitir a los trabajadores o convertir el ERTE en un ERE y cesar de manera definitiva la actividad.

¿QUÉ PROPONE EL GOBIERNO?

Según afirma el diario Público, el Gobierno ha trasladado a patronal y sindicatos su intención de alargar cuatro meses más, hasta el 31 de enero del 2022, las ayudas a los ERTE Covid.

Esta ha sido la fecha que los negociadores de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social ha puesto encima de la mesa este martes por la tarde en la segunda reunión para pactar una nueva prórroga.

La propuesta del Ejecutivo no contempla una prórroga automática y las empresas deberán presentar una solicitud de nuevo expediente antes del próximo 10 de octubre, incluida la solicitud colectiva de prestación por desempleo para los trabajadores, según han explicado fuentes sindicales. La autoridad laboral competente deberá emitir una respuesta en 10 días y si no responde, se considerará la petición como denegada.

Además, desde el Ministerio de Trabajo también están estudiando un paquete de ayudas más garantista para las empresas y trabajadores canarios afectados por las erupciones volcánicas de los últimos días.

En cualquier caso, es imprescindible contar con el asesoramiento adecuado para asegurar que la empresa respeta todos nuestros derechos y conseguir lo que nos corresponda.

En Martínez-Blanco Abogados contamos con un equipo de letrados expertos en Derecho Laboral, que conocen los pasos a seguir para que tu caso sea todo un éxito. Te ayudamos.

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