
Si el fallecido no deja testamento en el momento de repartir la herencia, es necesario realizar un llamamiento a los herederos.
Estos pueden llegar a un acuerdo sobre la división de la herencia o por el contrario no mostrarse conformes con la división. Si eso ocurre, será necesario realizar un procedimiento4 judicial de división de herencia.
Cualquiera de los herederos puede solicitar esta división judicial, pero no podrá realizarlo si no existe un contador-partidor designado por el fallecido.
¿Qué es la División Judicial?
La división se inicia con un escrito de solicitud por parte de uno de los herederos. El escrito deberá acompañarse de:
- certificado de defunción,
- certificado de últimas voluntades,
- testamento, o
- acta de declaración de heredero
En ese momento, se presenta una demanda pidiendo la división judicial de la herencia y se cita a todas las partes (Junta de Herederos). Con esto, se pretende conseguir una propuesta de inventario de los bienes de la herencia. La parte que ha iniciado el procedimiento puede traer su propio inventario que puede ser admitido o no por el resto de las partes.
¿Qué requisitos hay que cumplir para iniciar el procedimiento?
Lo más importante es conocer el domicilio del fallecido, pues será necesario para determinar el Tribunal que se va a encargar de la división de la herencia, ya que será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde tuviese el último domicilio conocido.
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