El turismo siempre ha sido uno de los motores económicos más importantes de nuestro país. En los últimos años, y con la aparición de la denominada economía colaborativa, ha aumentado tanto la oferta como la demanda de viviendas vacacionales, en las que, generalmente por un precio más económico, podemos alojarnos en cualquier rincón del mundo. Como consecuencia de la aparición de este tipo de alojamientos, también ha crecido la necesidad de legislar esta forma de alquilar.
Los alquileres vacacionales se distinguen del alquiler de larga duración por dos características: en primer lugar, un alquiler vacacional tendrá un contrato por un tiempo limitado y circunscrito en un periodo anual vacacional. Y, en segundo lugar, porque las viviendas vacacionales deben ser ofrecidas con un máximo de días por año. Esta cifra dependerá de la regulación autonómica, aunque generalmente se trata de unos 90 días por año.
Pero no fue hasta el año 2013, cuando se empezó a tener en cuenta el sector de las viviendas turísticas como un agente económico, y a sus propietarios como personas físicas que deben declarar una serie de impuestos que veremos más adelante. A partir de esta fecha, las Comunidades Autónomas asumieron las competencias relativas al sector y comenzaron a legislar en sus territorios sobre cómo se debían establecer las relaciones contractuales. Como hemos analizado en nuestras redes sociales esta semana, aunque es altamente recomendable realizar un contrato para gestionar los alquileres vacacionales, no todas las Comunidades obligan a ello.
El principal problema para poner tu vivienda en una plataforma de alquiler vacacional es precisamente las diferencias existentes en su regularización. No es lo mismo ofrecer un alojamiento turístico en Madrid que en Valencia, del mismo modo que las multas por cualquier irregularidad tampoco serán iguales. Por tanto, si deseas habilitar tu segunda vivienda como alquiler vacacional debes consultar a un equipo de abogados expertos en Derecho Urbanístico.
Una de las consultas que recibimos en Martínez-Blanco Abogados con mayor frecuencia es la relativa a las fianzas y devoluciones. Y es que, aunque las plataformas como Airbnb gestionan el pago y hacen de intermediario entre consumidor final y hospedador, son muchas las quejas sobre daños en la vivienda, problemas vecinales, retención de la fianza por daños y demás trámites que deben ser gestionados por el propietario del alojamiento.
Además, en muchas ocasiones, en los alquileres vacacionales se establece un acuerdo verbal en cuanto al precio del alojamiento o la tarifa de determinados servicios que, una vez finalizada la estancia, es posible que no se cumpla. Estas situaciones pueden terminar causando daños y perjuicios al propietario o a las próximas reservas. Por eso debemos estar atentos a estas circunstancias y no dejar pasar el periodo de reclamación. Ya que, como cualquier infracción, prescribe.
En resumen, tanto si estás pensando en inscribir tu segunda residencia como vivienda vacacional como si has sufrido algún incidente en tu alojamiento turístico debes consultar a un equipo de abogados expertos en Derecho Urbanístico. Con Martínez-Blanco Abogados recibirás el mejor asesoramiento.
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