Sentencia IRPH pionera Baleares de MBA – Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca

La sentencia condena a CAIXABANK  a la sustitución del índice de referencia IRPH por el Euribor, teniendo que devolver al afectado más de 22.500€

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca (juzgado especializado en cláusulas abusivas), Doña Margarita Isabel Poveda Bernal, ha dictado la primera sentencia en Baleares y de las primeras de España, que declara la nulidad del IRPH tras Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 3 de Marzo. El caso ha sido defendido por el Letrado Norberto José Martínez Blanco, consiguiendo condenar a CAIXABANK a devolver un afectado mallorquín 22.585,87€ de un préstamo que fue formalizado en 2006, consiguiendo además una reducción en la cuotas de 332,52€.

La sentencia es de fecha 20 de Abril de 2020, siendo la primera en Baleares que procede a aplicar las conclusiones a las que llegó la Sentencia del TJUE del 3 de Marzo, a raíz de la cuestión prejudicial C-125/18 sobre el IRPH. Esta sentencia reviste de especial transcendencia, dado que sienta la línea que probablemente seguirán el resto de jueces.

En ella, la Magistrada resuelve que “no se considera acreditado que la entidad financiera demandada facilitara información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado, tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato”.

La magistrada pone de relieve, y en concordancia con las alegaciones efectuadas por el abogado demandante, que desde su aplicación el IRPH se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, como el EURIBOR: “Teniendo en cuenta la documental aportada a las actuaciones no se desprende que la entidad financiera demandada haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible”, señala la sentencia. Según la jueza, dicha información hubiera podido dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y constituye un término útil de comparación entre el cálculo del tipo de interés variable basado en el IRPH y otras fórmulas de cálculo del tipo de interés. Este tipo de información no se ha dado por la mayoría de las entidades financieras en más del 99% de los préstamos afectados por IRPH.

En definitiva, la sentencia señala que no se cumplen los criterios de información y transparencia exigidos por la sentencia del TJUE, posicionándose también contraria a la interpretación del Supremo en la sentencia de diciembre de 2017, como así lo hizo también la Magistrada Doña Carmen Robles Zamora del Juzgado especializado de Ibiza el pasado Febrero en otra sentencia destacada en Baleares, también defendida por el Letrado Martínez-Blanco.

Por ello, la magistrada declara la nulidad del IRPH y obliga a la entidad financiera demandada a eliminarlo, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se declara, más los intereses legales desde de la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción.

Además, la Juez accede a declarar la nulidad de otras cláusulas de las que también se solicitaba su nulidad, como la de vencimiento anticipado del préstamo por cualquier impago, y la cláusula de apéndice de congelación propia de los préstamos de Caixabank, y las costas procesales que han sido impuestas al banco.

Norberto José Martínez Blanco, Letrado director de  Martínez-Blanco Abogados, que también defiende a los consumidores ante el TJUE en la cuestión prejudicial C-224/19 relativa a los gastos y comisión de apertura de las hipotecas, ha manifestado “que al fin los afectados por el IRPH vamos viendo la luz del túnel ante un despropósito de la banca que ha sido tapado por muchos jueces, incluso por el  propio Tribunal Supremo, que deberían ahora hacer autocrítica tras las cientos de sentencias que han dictado en contra de los afectados sin ningún tipo de duda a pesar de la existencia de una cuestión prejuidicial en trámite”

En Martínez-Blanco Abogados  estamos muy contentos con esta conquista de los afectados por IRPH, sabiendo que es la primera de muchas sentencias en este sentido.

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